Análisis al artículo 29
constitucional
Hablar de suspensión
de garantías supone la existencia de un estado normal del país, por ejemplo
cuando se sufre una invasión, si ocurre una perturbación grave de la paz
pública, o en cualquier otro caso en que se ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto.
El objetivo estriba en
que las fuerzas del orden y en general los órganos de gobierno puedan sacar al
país de la situación anómala en que se encuentre le emergencia puede ser bélica
de perturbación social referente a una catástrofe.
El toque de queda
quiere decir, que hasta determinada hora lugar situación llegué a la existencia
de los derechos de los particulares y de ahí en adelante el Gobierno ya no
puedo ofrecer la seguridad pública necesaria.
No debe suspenderse,
ni restringirse el ejercicio de los Derechos a la no discriminación, al
reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida de la integridad personal a
la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la
niñez y los derechos políticos…
Procedimientos para la
suspensión
Para solicitar una
suspensión de garantías al ejecutivo someter a la aprobación del Congreso de La
Unión su caso de la comisión permanente un proyecto de decreto por el que se
declara la restricción suspensión.
De acuerdo al proyecto
de decreto enviado por la presidencia dicho proyecto deberá contener:
· Delimitación
geográfica del territorio en el que se aplicara la restricción suspensión de derechos.
· Tiempo
por el que se aplicara.
·
Derechos
y garantías que se verán restringidas o suspendidas.
· Expresamente,
se prohíbe a suspensión de garantías judiciales indispensables ara la protección
de dichos derechos.
Toda medida para
restricción de derechos y garantías deberá ser oportuna, fundada y motivada y
proporcional a la situación que se debe afrontar considerando su gravedad y
naturaleza y observando en todo momento los principios de legalidad,
temporalidad excepcionalidad y racionalidad.
Modalidades de la
suspensión
En nuestro orden constitucional la suspensión de garantías se
caracteriza por modalidades jurídicas importantes, en primer lugar el acto
instituye la mencionada suspensión debe ser materialmente legislativo,
conteniendo prevenciones generales sinónimo suspensivos se contraiga a ningún
individuo determinado consiguientemente un decreto ley, que no tenga dicho
características de generalidad sino que suspenden los derechos en relación con
una sola persona moral o física o con grupo determinado de sujetos sería de
inconstitucional a todas luces.
Efectos de la
suspensión
1.
La
suspensión de garantías propiamente dicha.
2.
La
autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias.
Facultades
extraordinarias
Es decir que el
presidente de la republica, podrá tomar decisiones sin necesidad de ir a
consultar primero al congreso.
Excepciones a la suspensión de garantías
Art. 29 Constitucional
En lo decreto es que se expida, no podrá restringirse ni
suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad
personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, a los
derechos de la niñez y los derechos políticos.
El sistema de jurados
Un jurado es un grupo de personas que juzga a un acusado, por
el gobierno o por un particular de un crimen, o un demandado en una causa y
emiten una sentencia.
Actualmente en México no existe el sistema de jurados.
En Estados Unidos de Norte América, si se maneja el sistema
de jurados, en donde el sistema de jurado lo conforman ciudadanos de cualquier
profesión u oficio.
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