jueves, 18 de mayo de 2017

Suspensión de Garantías

Análisis al artículo 29 constitucional
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Hablar de suspensión de garantías supone la existencia de un estado normal del país, por ejemplo cuando se sufre una invasión, si ocurre una perturbación grave de la paz pública, o en cualquier otro caso en que se ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
El objetivo estriba en que las fuerzas del orden y en general los órganos de gobierno puedan sacar al país de la situación anómala en que se encuentre le emergencia puede ser bélica de perturbación social referente a una catástrofe.
El toque de queda quiere decir, que hasta determinada hora lugar situación llegué a la existencia de los derechos de los particulares y de ahí en adelante el Gobierno ya no puedo ofrecer la seguridad pública necesaria.
No debe suspenderse, ni restringirse el ejercicio de los Derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida de la integridad personal a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez y los derechos políticos…

Procedimientos para la suspensión
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Para solicitar una suspensión de garantías al ejecutivo someter a la aprobación del Congreso de La
Unión su caso de la comisión permanente un proyecto de decreto por el que se declara la restricción suspensión.
De acuerdo al proyecto de decreto enviado por la presidencia dicho proyecto deberá contener:
·        Delimitación geográfica del territorio en el que se aplicara la restricción  suspensión de derechos.
·       Tiempo por el que se aplicara.
·         Derechos y garantías que se verán restringidas o suspendidas.
·     Expresamente, se prohíbe a suspensión de garantías judiciales indispensables ara la protección de dichos derechos.
Toda medida para restricción de derechos y garantías deberá ser oportuna, fundada y motivada y proporcional a la situación que se debe afrontar considerando su gravedad y naturaleza y observando en todo momento los principios de legalidad, temporalidad excepcionalidad y racionalidad.

Modalidades de la suspensión
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En nuestro orden constitucional la suspensión de garantías se caracteriza por modalidades jurídicas importantes, en primer lugar el acto instituye la mencionada suspensión debe ser materialmente legislativo, conteniendo prevenciones generales sinónimo suspensivos se contraiga a ningún individuo determinado consiguientemente un decreto ley, que no tenga dicho características de generalidad sino que suspenden los derechos en relación con una sola persona moral o física o con grupo determinado de sujetos sería de inconstitucional a todas luces.

Efectos de la suspensión

1.      La suspensión de garantías propiamente dicha.
2.      La autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias.

Facultades extraordinarias
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Es decir que el presidente de la republica, podrá tomar decisiones sin necesidad de ir a consultar primero al congreso.

Excepciones a la suspensión de garantías           
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Art. 29 Constitucional
En lo decreto es que se expida, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, a los derechos de la niñez y los derechos políticos.

El sistema de jurados
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Un jurado es un grupo de personas que juzga a un acusado, por el gobierno o por un particular de un crimen, o un demandado en una causa y emiten una sentencia.
Actualmente en México no existe el sistema de jurados.

En Estados Unidos de Norte América, si se maneja el sistema de jurados, en donde el sistema de jurado lo conforman ciudadanos de cualquier profesión u oficio.

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