El artículo 27 constitucional, nos menciona que la nación tiene
dominio de todos los recursos naturales, minerales, tierras, aguas, etc. que se
encuentre en los límites de nuestro país. El dominio de la nación de las
tierras, aguas, minerales, etc.; no caducan es decir, siempre serán de la nación.
A su vez el país puede transmitir ciertas partes del dominio a personas, así volviéndose
esta parte propiedad privada.
Solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y
sociedades mexicanas tiene derecho de adquirir dominio de tierras, aguas
mexicanas, así como el permiso para explotación de minas o aguas; pero los
extranjeros de igual manera pueden adquirir estos dominios, siempre que
convenga ante la Secretaria de Relaciones, y mediante convenios.
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