Generalidades
Son la base principal de un sistema jurídico, ya que estas garantías
de seguridad, permiten que los gobernados de un país, en este caso los
mexicanos, tengamos la confianza o certeza que nuestros derechos serán respetados,
y si no es así tendrá una consecuencia para quienes no lo cumplan. Esta
garantía permite que los gobernados, no queden indefensos en el ámbito jurídico
o en incertidumbre jurídica.
Inculpado:
Concepto de Seguridad Jurídica
Principio perteneciente al derecho el cual se reconoce
universalmente. La base de este principio está en la llamada certeza del
derecho; dicho principio representa en el ámbito de su publicación y de su
publicidad, la seguridad de que se tiene conocimiento, o de que se puede llegar
a tener de lo que la ley prevé como prohibido permitido y mandado por los
poderes públicos, respecto de uno mismo para con el resto de individuos y de
estos para con uno mismo.
Concepto de Garantías
de Seguridad Jurídica
Son derechos públicos subjetivos a favor de los gobernados
que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un
conjunto de requisitos previos a la emisión de actos que pudieran afectar la
estructura jurídica de los individuos para que éstos no caiga en la indefensión
y lo que hace posible la pervivencia o condiciones de igualdad y libertad para
todos los sujetos de derechos y obligaciones.
Preceptos constitucionales que
consagran:
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Art.8 :
Derecho de petición
Art. 14: 1. Garantía de irretroactividad de la ley
2. Garantía de exacta
aplicación de la ley
3. Garantía de audiencia
4. Garantía de legalidad en
materia civil
Art. 16:
1. Garantía de autoridad competente
2. Garantía de mandamiento escrito, en
el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra
un particular
3. Garantía de detención por orden
judicial
Art. 17:
1. Nadie puede hacerse justicia por
propia mano
2. Garantía de la expedita y eficaz
administración de justicia
3. No procede la prisión por deuda de
carácter puramente civil
Art. 18: La
prisión preventiva solo es válido contra delitos que merezcan pena corporal
Art. 19:
Requisitos de vinculación a proceso
Art. 20: Garantías
de los inculpados, las victimas y los ofendidos por un delito
Art.21:
1. La imposición de las penas es propia
de la autoridad judicial
2. Al ministerio público le compete la
investigación y persecución de los delitos
Art. 22:
Esta prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales, y de la
pena de muerte
Art. 23:
1. Ningún juicio penal puede tener más
de 3 instancias
2. Nadie puede ser juzgado por el mismo
delito
3. Se prohíbe la práctica de absolver de
la instancia
Garantías específicas que consagran
Derecho de petición
Art.8 Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que está se formule
por escrito de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho o ciudadanos de la república.
Garantía de audiencia
Representa la máxima
oportunidad defensiva y probatoria de los particulares y comprende la vieja
tradición inglesa y norteamericana del debido proceso legal.
El artículo 14 de nuestra constitución, nos menciona que para
que sea un debido proceso, a nadie se le puede juzgar sin que se le lleve a
cabo un juicio, y mediante ese juicio el que se presume que cometió algún
acontecimiento ilícito, deberá de dar sus argumentos el porqué lo hizo y si no
lo hizo, demostrarlo; y que así vez este juicio, tiene que ser dirigido por
tribunales que el mismo gobierno ha puesto y todo se lleve conforme a ley
escrita, correspondiente al hecho, pero que dichas leyes o tribunales no sean
especiales, es decir, que se hayan inventado porque se trataba de alguna persona
en especifico; si no que la ley y dichos tribunales son para todos, sin
excepción del alguien.
Garantía de la exacta aplicación de la ley
En materia penal, la ley es un poco mas estricta, y esta debe
ser de acuerdo como establece la ley (no es conforme a interpretación); y no se puede poner penal alguna que no esté
decretado por una ley exactamente aplicada al caso concreto. (Ejemplo: Si la
ley dice para cometer “X” delito se necesita tener un arma de fuego, zapatos
rojos, y lentes oscuros, se tienen que cumplir estos 3 requisitos, si falta
uno, no se comete el delito mencionado).
Garantía de legalidad
en materia civil
En materia civil, los jueces pueden interpretar la ley, o a
su vez dictar una sentencia aunque no exista ley aplicable, pero se deje llevar
por algún tipo de doctrina de grandes maestros del derecho.
Los jueces civiles a falta de una ley, para aplicar una
sentencia definitiva, se fundara en los principios generales del derecho.
Sentencia definitiva deberá ser:
1. Conforme
a la letra de la ley; es decir cuando la letra de la ley sea clara, pero si no
lo es, habrá de entenderse
2. A
la interpretación jurídica de la ley, lo cual índice a la aplicación de la
jurisprudencia existente al respecto, si es que existe criterio jurisprudencial
respecto a esa ley aplicable al caso de que se trate
3. Se
fundara en los Principios Generales del Derecho, que representan la sabiduría y
experiencia jurídica universal.
Garantía de autoridad
competente
Lo podemos encontrar en el art. 16 constitucional.
Los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les
prohíba, las autoridades solamente pueden hacer lo que la ley les permite.
Competencia de origen o
legitimidad: Es
decir si su investidura es legal o ilegal. (Que ya se tenga un nombramiento
designación)
Competencia ordinaria o
legal: La
competencia de las autoridades únicamente deviene de la ley, sea a nivel
federal, estatal o legal. Y que la calificación de la investidura de los
funcionarios corresponde a otras instancias.
Garantía de mandamiento
escrito
El art. 16 de nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, nos menciona que todo mandamiento, que emane de alguna
autoridad competente debe establecerse por escrito, ya que si todo fuera
transmitido de forma oral, reinaría la inseguridad y el desorden, y es por eso
que es importante que todo este fundamentado y motivado por escrito, al igual
que las leyes.
Las órdenes que no estén establecidos por escrito, carecerán
de valor oficial.
Garantía de detención
por orden judicial
La detención de una persona en un ámbito jurídico, constituye
un acto procesal que implica una restricción a la libertad personal.
Art. 16 Constitucional nos dice que no se podrá librarse
orden de aprehensión si no por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia
o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena
privativa de libertad.
Nadie puede hacerse
justicia por propia mano
Nadie puede hacer justicia por sí mismo, y aplicar los
castigos que crea conveniente, si no para eso existen órganos encargados de
administrar e impartir justica aquellos que insisten en corromperla.
Lo podemos sustentar en el art. 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Garantía de la expedita
y eficaz administración de justicia. Art.17
Expedita: Fácil, sin obstáculos
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia
por el tribunal.
La justicia que deben impartir los tribunales, deberan de ser
gratuita, pronta completa e imparcial, para todos los ciudadanos de nuestro
país.
Nadie es excluido de esta garantía de una buena
administración de justicia, no importa la raza, color, situación social,
religión, idioma o dialecto.
No procede la prisión
por deudas de carácter puramente civil
El artículo 17 de la Carta Magna en su párrafo octavo,
termina diciendo que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter
puramente civil”.
La prisión preventiva
solo es válida contra delitos que merezcan pena corporal
Art. 18: Solo por delitos que merezca pena privativa de
libertad habrá lugar a prisión preventiva...
Ello quiere decir que es una prisión que dura mientras se
termina el proceso.
(Y será para algunos delitos un ejemplo como delincuencia
organizada)
Requisitos para el auto
de vinculación a proceso
Los requisitos de forma:
1.
El delito que se atribuya al acusado.
2.
El
lugar, tiempo, modo y circunstancias de ejecución
3.
Los
datos que arroje la averiguación previa
Los requisitos de fondo:
Ello consiste en la comprobación del cuerpo del delito, que
hace presunta responsabilidad.
Garantía de los
inculpados, las victimas y los ofendidos por un delito
Inculpado:
I. A
que se le presuma su inocencia mientras no se le declare su responsabilidad
mediante sentencia.
II. A
declarar o a guardar silencio y a que toda declaración rendida sin presencia de
su defensor, será nula.
III. El
derecho a ser informado sobre los hechos que se le atribuyen y los derechos que
le asisten.
Si se trata de delincuencia organizada, el proceso puede llevarse
en secreto.
IV. Tendrá
derecho a que se reciban todo tipo de pruebas, testigos, así como la oportunidad
para su desahogo.
V.
Sera
juzgado en audiencia publica por un juez o tribunal.
VI.
Sera
juzgado antes de 4 meses di se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de
dos años de prisión y antes de un año si la pena excediera de se tiempo.
VII.
Tendrá
derecho a una defensa adecuada por abogado
VIII.
Queda
prohibida prolongar la prisión por alguna deuda de carácter puramente civil.
Victima u ofendido:
I.
Recibir
asesoría jurídica y ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución
y las Leyes.
II.
Coadyuvar
con el Ministerio Publico: * A que se le reciban todos los datos y pruebas,
tanto en la investigación como en el proceso. * A intervenir en el juicio. * A
interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
III.
Recibir
desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de vigencia.
IV.
A
que se le repare el daño
*Tendrá derecho al resguardo de su
identidad y otros datos personales, en los siguientes casos:
a) Cuando sea menor de edad b) Cuando se trate de delitos de violación,
secuestro o delincuencia organizada y
c) Cuando a juicio del juzgador sea necesaria para su protección.
La imposición de las
penas es propia de la autoridad judicial Art. 21
Las penas, las pueden poner única y exclusivamente a la
autoridad judicial, es decir de jueces, lo mismo para jueces de lo menor, de
primera instancia en los ramos del fuero común o federal, como los respectivos
tribunales de apelación y de amparo.
Al ministerio público
le compete la investigación y persecución de los delitos
Art. 21 Constitucional:
Se establece que la investigación de los delitos corresponde,
lo mismo al Ministerio Publico, como a las policías. Aunque estas se encuentran
bajo la conducción y mando del mismo en el ejercicio de su función. Esta es una
actividad que no tenían las policías.
Prohibida la aplicación
de penas inusitadas o trascendentes, y la pena de muerte
Art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Esas penas son las de “mutilación y de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales”.
Todas ellas son de carácter inhumano. Prohibido tratar a una
persona como si fuera un animal, por tal motivo no lo permite el art. 22.
Ningún juicio penal
puede tener más de 3 instancias
Esta determinación tiene por objeto terminar con la etapa
histórica en donde los juicios penales (antes llamados criminales) eran
interminables y el indiciado no sabía hasta cuando iba a recibir la sentencia correspondiente,
bien fuera absolutoria o condenatoria.
Lo anterior se traducía en un absoluto estado de inseguridad
jurídica.
Las 3 Instancias:
Jueces (quien da sentencia)
Colegiado de circuitos / magistrados (Cuando amparan o apelan la sentencia; estos revisan dicha
sentencia)
Suprema Corte de Justicia (Cuando apelan la sentencia, misma corroborado
por los magistrados o colegiados de circuito)
Nadie puede ser juzgado
por el mismo delito
Es decir que nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo
delito, refiriéndose a los mismos hechos, lugar, modo, a la persona ofendida
etc.
Se prohíbe la práctica
de absolver de la instancia
La cual significa que en todos los juicios penales una vez
dictado el auto de vinculación a proceso, tienen que ser concluidos mediante el
dictado de la sentencia respectiva, ya sea condenatoria o absolutoria.
En esa forma se dio por terminada la práctica viciosa de
suspenderlos, archivar el expediente por parte de los jueces, en espera de
nuevos y mejores elementos para luego continuarlos, mientras los indiciados
encontraban en plena inseguridad jurídica, sin saber cuándo se iba a reanudar
su proceso.
La seguridad jurídica y
los derechos humanos
Estos derechos establecen los requisitos que deben observar
las autoridades y /o servidores públicos en la aplicación de la ley; buscan impedir
la transgresión de las normas aplicables al caso concreto.
Los derechos relativos a la seguridad jurídica cuentan con
una relación intrínseca respecto al concepto de Estado de derecho; pues los
órganos públicos y sus operadores deben respetar la ley dentro de su
funcionamiento y organización, pero sobre todo, en su relación con el
ciudadano.
Esto dice .com.co pero no corresponde a Colombia sino a México: "Art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ResponderEliminarEsas penas son las de “mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”."