jueves, 18 de mayo de 2017

Garantía de seguridad jurídica

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Generalidades

Son la base principal de un sistema jurídico, ya que estas garantías de seguridad, permiten que los gobernados de un país, en este caso los mexicanos, tengamos la confianza o certeza que nuestros derechos serán respetados, y si no es así tendrá una consecuencia para quienes no lo cumplan. Esta garantía permite que los gobernados, no queden indefensos en el ámbito jurídico o en incertidumbre jurídica.



Concepto de Seguridad Jurídica
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Principio perteneciente al derecho el cual se reconoce universalmente. La base de este principio está en la llamada certeza del derecho; dicho principio representa en el ámbito de su publicación y de su publicidad, la seguridad de que se tiene conocimiento, o de que se puede llegar a tener de lo que la ley prevé como prohibido permitido y mandado por los poderes públicos, respecto de uno mismo para con el resto de individuos y de estos para con uno mismo.

Concepto de Garantías de Seguridad Jurídica
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Son derechos públicos subjetivos a favor de los gobernados que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emisión de actos que pudieran afectar la estructura jurídica de los individuos para que éstos no caiga en la indefensión y lo que hace posible la pervivencia o condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.

Preceptos constitucionales que consagran:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Art.8 : Derecho de petición
Art. 14:  1. Garantía de irretroactividad de la ley
                2. Garantía de exacta aplicación de la ley
                3. Garantía de audiencia
                4. Garantía de legalidad en materia civil

Art. 16:
1.      Garantía de autoridad competente
2.      Garantía de mandamiento escrito, en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular
3.      Garantía de detención por orden judicial

Art. 17:
1.      Nadie puede hacerse justicia por propia mano
2.      Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia
3.      No procede la prisión por deuda de carácter puramente civil
Art. 18: La prisión preventiva solo es válido contra delitos que merezcan pena corporal
Art. 19: Requisitos de vinculación a proceso
Art. 20: Garantías de los inculpados, las victimas y los ofendidos por un delito

Art.21:
1.      La imposición de las penas es propia de la autoridad judicial
2.      Al ministerio público le compete la investigación y persecución de los delitos
Art. 22: Esta prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales, y de la pena de muerte

Art. 23:
1.      Ningún juicio penal puede tener más de 3 instancias
2.      Nadie puede ser juzgado por el mismo delito
3.      Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia

Garantías específicas que consagran

Derecho de petición
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Art.8   Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que está se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho o ciudadanos de la república.

Garantía de audiencia
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Representa la máxima oportunidad defensiva y probatoria de los particulares y comprende la vieja tradición inglesa y norteamericana del debido proceso legal.
El artículo 14 de nuestra constitución, nos menciona que para que sea un debido proceso, a nadie se le puede juzgar sin que se le lleve a cabo un juicio, y mediante ese juicio el que se presume que cometió algún acontecimiento ilícito, deberá de dar sus argumentos el porqué lo hizo y si no lo hizo, demostrarlo; y que así vez este juicio, tiene que ser dirigido por tribunales que el mismo gobierno ha puesto y todo se lleve conforme a ley escrita, correspondiente al hecho, pero que dichas leyes o tribunales no sean especiales, es decir, que se hayan inventado porque se trataba de alguna persona en especifico; si no que la ley y dichos tribunales son para todos, sin excepción del alguien.

Garantía de la exacta aplicación de la ley
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En materia penal, la ley es un poco mas estricta, y esta debe ser de acuerdo  como  establece la  ley (no es conforme a interpretación);  y no se puede poner penal alguna que no esté decretado por una ley exactamente aplicada al caso concreto. (Ejemplo: Si la ley dice para cometer “X” delito se necesita tener un arma de fuego, zapatos rojos, y lentes oscuros, se tienen que cumplir estos 3 requisitos, si falta uno, no se comete el delito mencionado).

Garantía de legalidad en materia civil
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En materia civil, los jueces pueden interpretar la ley, o a su vez dictar una sentencia aunque no exista ley aplicable, pero se deje llevar por algún tipo de doctrina de grandes maestros del derecho.
Los jueces civiles a falta de una ley, para aplicar una sentencia definitiva, se fundara en los principios generales del derecho.
Sentencia definitiva deberá ser:
1.    Conforme a la letra de la ley; es decir cuando la letra de la ley sea clara, pero si no lo es, habrá de entenderse
2.    A la interpretación jurídica de la ley, lo cual índice a la aplicación de la jurisprudencia existente al respecto, si es que existe criterio jurisprudencial respecto a esa ley aplicable al caso de que se trate
3.   Se fundara en los Principios Generales del Derecho, que representan la sabiduría y experiencia jurídica universal.

Garantía de autoridad competente
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Lo podemos encontrar en el art. 16 constitucional.
Los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohíba, las autoridades solamente pueden hacer lo que la ley les permite.

Competencia de origen o legitimidad: Es decir si su investidura es legal o ilegal. (Que ya se tenga un nombramiento designación)

Competencia ordinaria o legal: La competencia de las autoridades únicamente deviene de la ley, sea a nivel federal, estatal o legal. Y que la calificación de la investidura de los funcionarios corresponde a otras instancias.

Garantía de mandamiento escrito
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El art. 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos menciona que todo mandamiento, que emane de alguna autoridad competente debe establecerse por escrito, ya que si todo fuera transmitido de forma oral, reinaría la inseguridad y el desorden, y es por eso que es importante que todo este fundamentado y motivado por escrito, al igual que las leyes.
Las órdenes que no estén establecidos por escrito, carecerán de valor oficial.

Garantía de detención por orden judicial
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La detención de una persona en un ámbito jurídico, constituye un acto procesal que implica una restricción a la libertad personal.
Art. 16 Constitucional nos dice que no se podrá librarse orden de aprehensión si no por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad.

Nadie puede hacerse justicia por propia mano
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Nadie puede hacer justicia por sí mismo, y aplicar los castigos que crea conveniente, si no para eso existen órganos encargados de administrar e impartir justica aquellos que insisten en corromperla.
Lo podemos sustentar en el art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia. Art.17
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Expedita: Fácil, sin obstáculos
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por el tribunal.
La justicia que deben impartir los tribunales, deberan de ser gratuita, pronta completa e imparcial, para todos los ciudadanos de nuestro país.
Nadie es excluido de esta garantía de una buena administración de justicia, no importa la raza, color, situación social, religión, idioma o dialecto.

No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil
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El artículo 17 de la Carta Magna en su párrafo octavo, termina diciendo que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

La prisión preventiva solo es válida contra delitos que merezcan pena corporal
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Art. 18: Solo por delitos que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva...
Ello quiere decir que es una prisión que dura mientras se termina el proceso.
(Y será para algunos delitos un ejemplo como delincuencia organizada)

Requisitos para el auto de vinculación a proceso
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Los requisitos de forma:
1.       El delito que se atribuya al acusado.
2.      El lugar, tiempo, modo y circunstancias de ejecución
3.      Los datos que arroje la averiguación previa
Los requisitos de fondo:
Ello consiste en la comprobación del cuerpo del delito, que hace presunta responsabilidad.

Garantía de los inculpados, las victimas y los ofendidos por un delito
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Inculpado:
        I.       A que se le presuma su inocencia mientras no se le declare su responsabilidad mediante sentencia.
      II.     A declarar o a guardar silencio y a que toda declaración rendida sin presencia de su defensor, será nula.
    III.   El derecho a ser informado sobre los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten. 
Si se trata de delincuencia organizada, el proceso puede llevarse en secreto.
    IV.    Tendrá derecho a que se reciban todo tipo de pruebas, testigos, así como la oportunidad para su desahogo.
      V.            Sera juzgado en audiencia publica por un juez o tribunal.
    VI.            Sera juzgado antes de 4 meses di se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediera de se tiempo.
  VII.            Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado
VIII.            Queda prohibida prolongar la prisión por alguna deuda de carácter puramente civil.

Victima u ofendido:
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        I.            Recibir asesoría jurídica y ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y las Leyes.
      II.            Coadyuvar con el Ministerio Publico: * A que se le reciban todos los datos y pruebas, tanto en la investigación como en el proceso. * A intervenir en el juicio. * A interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
    III.            Recibir desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de vigencia.
    IV.            A que se le repare el daño
*Tendrá derecho al resguardo de su identidad y otros datos personales, en los siguientes casos:
a) Cuando sea menor de edad    b) Cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada y     c) Cuando a juicio del juzgador sea necesaria para su protección.

La imposición de las penas es propia de la autoridad judicial Art. 21
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Las penas, las pueden poner única y exclusivamente a la autoridad judicial, es decir de jueces, lo mismo para jueces de lo menor, de primera instancia en los ramos del fuero común o federal, como los respectivos tribunales de apelación y de amparo.

Al ministerio público le compete la investigación y persecución de los delitos
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Art. 21 Constitucional:
Se establece que la investigación de los delitos corresponde, lo mismo al Ministerio Publico, como a las policías. Aunque estas se encuentran bajo la conducción y mando del mismo en el ejercicio de su función. Esta es una actividad que no tenían las policías.

Prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentes, y la pena de muerte
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Art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Esas penas son las de “mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.
Todas ellas son de carácter inhumano. Prohibido tratar a una persona como si fuera un animal, por tal motivo no lo permite el art. 22.

Ningún juicio penal puede tener más de 3 instancias
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Esta determinación tiene por objeto terminar con la etapa histórica en donde los juicios penales (antes llamados criminales) eran interminables y el indiciado no sabía hasta cuando iba a recibir la sentencia correspondiente, bien fuera absolutoria o condenatoria.
Lo anterior se traducía en un absoluto estado de inseguridad jurídica.
Las 3 Instancias:
Jueces (quien da sentencia)
Colegiado de circuitos / magistrados (Cuando amparan o  apelan la sentencia; estos revisan dicha sentencia)
Suprema Corte de Justicia (Cuando apelan la sentencia, misma corroborado por los magistrados o colegiados de circuito)

Nadie puede ser juzgado por el mismo delito
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Es decir que nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito, refiriéndose a los mismos hechos, lugar, modo, a la persona ofendida etc.

Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia
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La cual significa que en todos los juicios penales una vez dictado el auto de vinculación a proceso, tienen que ser concluidos mediante el dictado de la sentencia respectiva, ya sea condenatoria o absolutoria.
En esa forma se dio por terminada la práctica viciosa de suspenderlos, archivar el expediente por parte de los jueces, en espera de nuevos y mejores elementos para luego continuarlos, mientras los indiciados encontraban en plena inseguridad jurídica, sin saber cuándo se iba a reanudar su proceso.

La seguridad jurídica y los derechos humanos
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Estos derechos establecen los requisitos que deben observar las autoridades y /o servidores públicos en la aplicación de la ley; buscan impedir la transgresión de las normas aplicables al caso concreto.
Los derechos relativos a la seguridad jurídica cuentan con una relación intrínseca respecto al concepto de Estado de derecho; pues los órganos públicos y sus operadores deben respetar la ley dentro de su funcionamiento y organización, pero sobre todo, en su relación con el ciudadano.


1 comentario:

  1. Esto dice .com.co pero no corresponde a Colombia sino a México: "Art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Esas penas son las de “mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”."

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