lunes, 1 de mayo de 2017

La expropiación

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La expropiación se puede ser por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Si es por causa de utilidad pública, el gobierno expropiador debe de justificar y argumentar el porqué es necesario de utilidad pública y la indemnización, es que a dicho propietario (de la propiedad privada) se le pague el precio correspondiente que equivale su propiedad.

El propietario del cuyo bien que se pretende expropiar siempre goza de las garantía de audiencia.

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