Originaria: Son las propiedades que
originalmente le pertenecen a la nación, como se menciona en el art. 27
constitucional, entre ellas encontramos, las tierras (bosques, selvas,
desiertos etc.) aguas (mares, ríos, lagunas etc.), recursos naturales,
yacimientos de piedras preciosas etc.
Derivada: Es el dominio que cede la nación hacia
los particulares sobre partes determinadas, esto así constituyendo o formando
la propiedad privada.
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