Iniciando por la Constitución de
Cádiz se promulgó en España el 19 de marzo de 1812 en la Nueva España, en este
documento no hay una declaración sistemática de los derechos del individuo, aunque
existe diversas formas de protección a su favor, en el artículo 4 concede un
lugar especial a esas garantías que nos dice que la nación está obligada
conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil la propiedad y
los demás derechos registro de todos los individuos, y también queda prohibida
la tortura y la imposición de penas infamantes y trascendentes de acuerdo a los
artículos 303 304 y 305.
Posteriormente los elementos constitucionales
de Ignacio López rayón promulgados en 1811 consideran de la protección de
diversas garantías individuales del artículo 24 proscribió la esclavitud en el
artículo 25 estableció el principio de igualdad el artículo 29 y el artículo 32
prohíbe la tortura. Más tarde el derecho constitucional para la libertad de la
América mexicana sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, es una
amplia referencia a las libertades individuales artículo 24: la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste
la igualdad seguridad propiedad y libertad.
Una vez consumada la independencia en 1821 se
adoptó el reglamento provisional político del imperio mexicano el 18 de
diciembre de 1822 en su Artículo 10 otorgó el reconocimiento de los derechos de
libertad de propiedad de seguridad y de igualdad legal.
En las denominadas siete leyes
constitucionales del 30 de diciembre de 1836 incorpora en la primera de ellas
en el artículo 2 bajo el rubro “son derechos del mexicano”
En un 1842 en el proyecto de la
mayoría en el apartado tercero del título primero de garantías individual
estableció como derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones
sociales todas las leyes deben respetar y asegura sus derechos y la protección
que se le concede es igual para todos los individuos.
En 1857 los derechos del hombre, pueden
quedar divididos en seis grupos: de igualdad, de libertad personal, seguridad
personal, libertad de grupos sociales, libertad política y de seguridad
jurídica.
La Constitución de 1917 dio
inicio a la etapa actual de la evolución de los derechos humanos en donde por
primera vez se establecieron las garantías sociales e individuales.
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