lunes, 20 de marzo de 2017

Las Garantías individuales en la historia de México

Resultado de imagen para constitucion de cadiz
Iniciando por la Constitución de Cádiz se promulgó en España el 19 de marzo de 1812 en la Nueva España, en este documento no hay una declaración sistemática de los derechos del individuo, aunque existe diversas formas de protección a su favor, en el artículo 4 concede un lugar especial a esas garantías que nos dice que la nación está obligada conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil la propiedad y los demás derechos registro de todos los individuos, y también queda prohibida la tortura y la imposición de penas infamantes y trascendentes de acuerdo a los artículos 303 304 y 305.


Posteriormente los elementos constitucionales de Ignacio López rayón promulgados en 1811 consideran de la protección de diversas garantías individuales del artículo 24 proscribió la esclavitud en el artículo 25 estableció el principio de igualdad el artículo 29 y el artículo 32 prohíbe la tortura. Más tarde el derecho constitucional para la libertad de la América mexicana sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, es una amplia referencia a las libertades individuales artículo 24: la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste la igualdad seguridad propiedad y libertad.

Una vez consumada la independencia en 1821 se adoptó el reglamento provisional político del imperio mexicano el 18 de diciembre de 1822 en su Artículo 10 otorgó el reconocimiento de los derechos de libertad de propiedad de seguridad y de igualdad legal.
En las denominadas siete leyes constitucionales del 30 de diciembre de 1836 incorpora en la primera de ellas en el artículo 2 bajo el rubro “son derechos del mexicano”
En un 1842 en el proyecto de la mayoría en el apartado tercero del título primero de garantías individual estableció como derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones sociales todas las leyes deben respetar y asegura sus derechos y la protección que se le concede es igual para todos los individuos.

En 1857 los derechos del hombre, pueden quedar divididos en seis grupos: de igualdad, de libertad personal, seguridad personal, libertad de grupos sociales, libertad política y de seguridad jurídica.

La Constitución de 1917 dio inicio a la etapa actual de la evolución de los derechos humanos en donde por primera vez se establecieron las garantías sociales e individuales.


No hay comentarios:

Publicar un comentario