lunes, 27 de marzo de 2017

Garantías Específicas

·         Todo individuo gozara de las garantías que otorga la Constitución
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El artículo primero  de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, nos menciona que el estado reconoce y garantiza nuestros derechos humanos es decir que el estado va amparar, proteger y nos va a garantizar por medio de las garantías constitucionales mis derechos humanos y que por ningún motivo nadie es excluido de estos derechos y las garantías, es decir, es igual para  todos los habitantes del país.
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      Prohibición de la esclavitud
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La esclavitud es una desigualdad humana; la esclavitud consiste en, un individuo que ejerce sobre otro u otros un poder de hecho ilimitado; así mismo denigrándolo como ser humano. Es por eso que en nuestro artículo primero de la Constitución lo prohíbe.
De igual manera en el artículo quince, se prohíbe la extradición para las personas que son esclavos en otros países y se están refugiando en nuestro hermoso México.
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     Prohibición de la discriminación
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La discriminación se puede considerar como el trato desigual y ventajoso que se otorga ciertas personas que teniendo los mismos derechos que los demás no se le reconoce.
La prohibición de la discriminación se agrega a partir del 2011 en el artículo primero de nuestra constitución.

El artículo primero, párrafo quinto menciona : Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o los derechos y libertades de las personas. (No hacer de menos, a las personas con las condiciones señaladas).
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      Igualdad del varón y de la mujer ante la ley
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La igualdad del varón y la mujer ante la ley, lo podemos amparar con en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No se puede afirmar que el hombre sea superior a la mujer y viceversa, porque la realidad nos demuestra que ambos son capaces de lograra cosas sorprendentes.  El hombre parece que domina pero luego vemos que la mujer es más importante para tal o cual función en determinados momentos. Ambos se complementan.
Es cierto que el hombre posee mayor fuerza, pero nos referimos en el sentido de igualdad en cuanto derechos y leyes.
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     Derecho  a la protección de la salud
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La garantía de la salud, nace constitucionalmente en 1983 en nuestro país; podemos decir que la salud es la vida misma, sin salud la vida es poca cosa, es poca vida como quien dice no es vida o cuando mucho aproximación a ella.

Todo ser humano en nuestro país tiene el derecho a la salud y de acuerdo a las leyes emitidas en este campo en los últimos años, ha venido aumentando la eficacia para la atención de los enfermos incluidos en los casos de emergencia que, cualquier hospital tiene el deber de atenderlos. El derecho a la salud lo podemos encontrar en el artículo 4 constitucional.
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      Derecho a un medio ambiente sano
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Párrafo quinto del artículo 4: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Esta garantía tiende a lograr una mejor calidad de vida, para las personas mediante la realización de una serie de leyes o instrumentos a través de diversos órganos administrativos que resulten apropiados para poder adquirir este derecho al medio ambiente sano.

Uno de los ideales para tener un mejor ambiente, es combatir los llamados basureros clandestinos y de igual forma una vigilancia constante para evitar el esparcimiento de los desechos industriales.

La contaminación Industrial siempre ha sido una preocupación de los gobiernos mexicanos y de todo el mundo, lo mismo cuando se produce demasiado smock uno de los tantos medios que envenenan el ambiente y restan nuestra calidad de vida.
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      Derecho de los niños y los adolescentes
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Mediante una reforma constitucional, los derechos de los menores se concientizaron de manera eficiente a través del establecimiento de los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma constitucional encierra 4 aspectos por lo más importantes para este amplio sector de la población que representa el futuro del país.

1.- En el párrafo séptimo se establecen los derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentos, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

2.- En la primera parte del párrafo octavo de este mismo precepto constitucional se recuerda el tradicional deber de padres o tutores y custodios a preservar estos derechos.

3.- Y de inmediato en este mismo párrafo se establece la promesa de que el estado proveerá lo necesario para proporcionar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

4.- Finalmente en el párrafo noveno el propio Estado, a través de sus órganos se encarga de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
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      A ninguna persona podrá impedirse el ejercicio aun trabajo licito
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Lícito quiere decir que no va en contra de la ley.
El ejercicio de un trabajo acumula varios beneficios para el ser humano como son, la libertad progreso y felicidad; progreso ya que con ayuda de un trabajo puede ayudar su estabilidad económica y así mismo cumplir con sus necesidades de alimentos, vestimenta entre otras cosas. La dicha de ser humano empieza, cuando se disfruta una actividad, y esta a su vez le acomode.

No está de más recordar el artículo 5 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que nos da, los lineamientos generales del derecho del trabajo para luego ser tratados de manera precisa en el artículo 123 de la propia constitución.
El artículo 5 de la misma, nos dice que a “ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”; es decir que puede desenvolverse en cualquier tipo de trabajo mientras, no se esté cometiendo algún delito, que señale la ley.
La libertad del ejercicio de un trabajo, podría limitarse por una determinación judicial, o cuando se violen derechos de terceras personas.
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     Prohibición de conceder títulos nobiliarios
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El artículo 12 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos nos quiere ilustrar que, en nuestro país no se concederán títulos para reyes o príncipes, ya que México no hace distinciones por clases sociales y que de igual manera, si un príncipe o rey visita el país, no podrá ejercer su poder o mandato en nuestro territorio. Nuestro país, será gobernado por un Jefe de Estado o más bien un Presidente de la Republica.
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       Prohibición de procesar mediante leyes privativas y tribunales especiales
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Los tribunales especiales son aquellos que se establecen después de un hecho o caso, y estos se encargan del mismo y de otros cuantos casos y luego desaparecen. (Es decir se establecen para conocer solo de un caso concreto) Y a su vez se establecen leyes especiales para dicho caso especifico o persona, mientras con anterioridad se había proclamado  alguna ley y esta la hacen caso omiso por que se trate de una persona importante y es por ello que crean un tribunal o ley especial. Esto último está prohibido por el artículo 13 constitucional.


   Prohibición de fueros
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El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que “ninguna persona o corporación puede tener fuero”. Es decir, privilegio de cualquier tipo. Todos por igual ante la ley.
Existe el fuero de guerra para los delitos y faltas contra disciplina militar; pero esto es exclusivamente para los militares y en dado caso lo resolverían los tribunales militares.
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      Equidad de las leyes fiscales

Imagen relacionada
El artículo 31 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos trata de ilustrar que los habitantes del país debemos contribuir para los gastos públicos, de manera equitativa o igualitaria, según dispongan las leyes. Por lo tanto se tomaran en cuenta los ingresos obtenidos de cada contribuyente para determinada aportación económica a los gastos públicos del país. 

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