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Todo individuo
gozara de las garantías que otorga la Constitución
El
artículo primero de la constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos, nos menciona que el estado reconoce y
garantiza nuestros derechos humanos es decir que el estado va amparar, proteger
y nos va a garantizar por medio de las garantías constitucionales mis derechos
humanos y que por ningún motivo nadie es excluido de estos derechos y las
garantías, es decir, es igual para todos
los habitantes del país.
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Prohibición de
la esclavitud
La esclavitud es una desigualdad humana; la
esclavitud consiste en, un individuo que ejerce sobre otro u otros un poder de
hecho ilimitado; así mismo denigrándolo como ser humano. Es por eso que en
nuestro artículo primero de la Constitución lo prohíbe.
De igual manera en el artículo quince, se
prohíbe la extradición para las personas que son esclavos en otros países y se
están refugiando en nuestro hermoso México.
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Prohibición de
la discriminación
La
discriminación se puede considerar como el trato desigual y ventajoso que se
otorga ciertas personas que teniendo los mismos derechos que los demás no se le
reconoce.
La
prohibición de la discriminación se agrega a partir del 2011 en el artículo
primero de nuestra constitución.
El
artículo primero, párrafo quinto menciona : Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o los derechos y libertades de las personas. (No hacer de
menos, a las personas con las condiciones señaladas).
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Igualdad del varón
y de la mujer ante la ley
La
igualdad del varón y la mujer ante la ley, lo podemos amparar con en el
artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No
se puede afirmar que el hombre sea superior a la mujer y viceversa, porque la
realidad nos demuestra que ambos son capaces de lograra cosas
sorprendentes. El hombre parece que
domina pero luego vemos que la mujer es más importante para tal o cual función
en determinados momentos. Ambos se complementan.
Es cierto que el hombre posee mayor fuerza,
pero nos referimos en el sentido de igualdad en cuanto derechos y leyes.
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Derecho a la protección de la salud
La garantía de la salud, nace
constitucionalmente en 1983 en nuestro país; podemos decir que la salud es la
vida misma, sin salud la vida es poca cosa, es poca vida como quien dice no es
vida o cuando mucho aproximación a ella.
Todo
ser humano en nuestro país tiene el derecho a la salud y de acuerdo a las leyes
emitidas en este campo en los últimos años, ha venido aumentando la eficacia
para la atención de los enfermos incluidos en los casos de emergencia que,
cualquier hospital tiene el deber de atenderlos. El derecho a la salud lo
podemos encontrar en el artículo 4 constitucional.
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Derecho a un
medio ambiente sano
Párrafo
quinto del artículo 4: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado
para su desarrollo y bienestar”.
Esta garantía tiende a lograr una mejor
calidad de vida, para las personas mediante la realización de una serie de
leyes o instrumentos a través de diversos órganos administrativos que resulten
apropiados para poder adquirir este derecho al medio ambiente sano.
Uno de los ideales para tener un mejor ambiente,
es combatir los llamados basureros clandestinos y de igual forma una vigilancia
constante para evitar el esparcimiento de los desechos industriales.
La contaminación Industrial siempre ha sido
una preocupación de los gobiernos mexicanos y de todo el mundo, lo mismo cuando
se produce demasiado smock uno de los tantos medios que envenenan el ambiente y
restan nuestra calidad de vida.
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Derecho de los
niños y los adolescentes
Mediante
una reforma constitucional, los derechos de los menores se concientizaron de
manera eficiente a través del establecimiento de los párrafos séptimo, octavo y
noveno del artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La
reforma constitucional encierra 4 aspectos por lo más importantes para este
amplio sector de la población que representa el futuro del país.
1.-
En el párrafo séptimo se establecen los derechos a la satisfacción de sus
necesidades de alimentos, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral.
2.- En la primera parte del párrafo octavo
de este mismo precepto constitucional se recuerda el tradicional deber de
padres o tutores y custodios a preservar estos derechos.
3.-
Y de inmediato en este mismo párrafo se establece la promesa de que el estado
proveerá lo necesario para proporcionar el respeto a la dignidad de la niñez y
el ejercicio pleno de sus derechos.
4.-
Finalmente en el párrafo noveno el propio Estado, a través de sus órganos se
encarga de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.
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A ninguna
persona podrá impedirse el ejercicio aun trabajo licito
Lícito
quiere decir que no va en contra de la ley.
El
ejercicio de un trabajo acumula varios beneficios para el ser humano como son,
la libertad progreso y felicidad; progreso ya que con ayuda de un trabajo puede
ayudar su estabilidad económica y así mismo cumplir con sus necesidades de
alimentos, vestimenta entre otras cosas. La dicha de ser humano empieza, cuando
se disfruta una actividad, y esta a su vez le acomode.
No está de más recordar el artículo 5 de
nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que nos da,
los lineamientos generales del derecho del trabajo para luego ser tratados de
manera precisa en el artículo 123 de la propia constitución.
El artículo 5 de la misma, nos dice que a “ninguna
persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos”; es decir que puede desenvolverse en
cualquier tipo de trabajo mientras, no se esté cometiendo algún delito, que
señale la ley.
La libertad del ejercicio de un trabajo, podría
limitarse por una determinación judicial, o cuando se violen derechos de
terceras personas.
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Prohibición de
conceder títulos nobiliarios
El artículo 12 de la Constitución política
de los Estados Unidos mexicanos nos quiere ilustrar que, en nuestro país no se
concederán títulos para reyes o príncipes, ya que México no hace distinciones
por clases sociales y que de igual manera, si un príncipe o rey visita el país,
no podrá ejercer su poder o mandato en nuestro territorio. Nuestro país, será gobernado
por un Jefe de Estado o más bien un Presidente de la Republica.
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Prohibición de
procesar mediante leyes privativas y tribunales especiales
Los tribunales especiales son aquellos que
se establecen después de un hecho o caso, y estos se encargan del mismo y de
otros cuantos casos y luego desaparecen. (Es decir se establecen para conocer
solo de un caso concreto) Y a su vez se establecen leyes especiales para dicho
caso especifico o persona, mientras con anterioridad se había proclamado alguna ley y esta la hacen caso omiso por que
se trate de una persona importante y es por ello que crean un tribunal o ley
especial. Esto último está prohibido por el artículo 13 constitucional.
Prohibición de
fueros
El artículo 13 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que “ninguna persona o corporación puede
tener fuero”. Es decir, privilegio de cualquier tipo. Todos por igual ante la
ley.
Existe el fuero de guerra para los delitos
y faltas contra disciplina militar; pero esto es exclusivamente para los
militares y en dado caso lo resolverían los tribunales militares.
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Equidad de las
leyes fiscales
El artículo 31 de nuestra Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, nos trata de ilustrar que los habitantes del país
debemos contribuir para los gastos públicos, de manera equitativa o
igualitaria, según dispongan las leyes. Por lo tanto se tomaran en cuenta los
ingresos obtenidos de cada contribuyente para determinada aportación económica a
los gastos públicos del país.