Los Derechos Humanos no son absolutos, están sujetos a límites y forman
parte de un conjunto de normas, y crea en si mismo dentro de la constitución y
tratados una serie de límites a los derechos.
Hay límites explícitos es decir que aparecen de forma expresa en la constitución
o tratados; y de igual manera existen límites implícitos, los que no están expresos
en la constitución, estos provienen del propio alcance del derecho y la
necesidad que los derechos puedan convivir entre sí. Un ejemplo de un límite implícito
es que cuando la constitución nos habla a la libertad de reunión de cualquier
persona, no nos expresa que un límite es
el respeto a la propiedad privada pero ese es un límite no expreso,
porque no se puede convocar mi reunión en
casa de mi vecino sin su permiso, porque hay que respetar en el ejercicio de mi derecho de reunión
y el derecho igualmente humano de mi vecino a su propiedad privada.
Cuando hablamos de límites de los derechos humanos en cuestión de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales, es
decir que en algún caso nuestra constitución tenga contradicción de algún tratado;
el legislador deberá de utilizar la validez del principio de pro persona, esto
es que se obedezca o se apague a la ley más favorable y amplia a la protección de
la persona.
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